Comerciantes Unidos dio su opinión

Volver a fase 3: ¿cuáles son las actividades laborales exceptuadas?

El Intendente Ezequiel Galli, confirmaba ayer en conferencia de prensa, la vuelta a la fase 3 donde mencionaba que volver a dicha fase es darle una nueva oportunidad a los trabajadores de nuestra ciudad, implica permitir el trabajo por delivery y excepciones laborales. La medida se aplicará hasta el 21 de junio inclusive.

Las actividades exceptuadas son las siguientes:

  1. Supermercados, almacenes, despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas, pollerías, kioskos, verdulerías  y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías. Podrán funcionar de 8 a 16hs con cronograma de DNI.
  2. Venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios, provisión de garrafas y leña. Podrán funcionar de 8 a 16hs, sin cronograma de DNI.
  3. Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos, podrán funcionar de 8 a 18hs sin cronograma de DNI.
  4. Médicos, odontólogos, centros de diagnóstico por imágenes, ópticas, kinesiólogos, nutricionistas, fonoaudiólogos, psicólogos de 8 a 16 sin cronograma de DNI y sin límite de horario en caso de urgencia.
  5. Laboratorios de análisis clínicos, de 7:30 a 16hs con turno previos y sin cronograma de DNI y sin límite de horario en caso de emergencia.
  6. Comidas elaboradas y heladerías, podrán funcionar sólo con delivery hasta las 22hs a excepción de los días viernes y sábados que podrán hacerlo hasta las 23hs.
  7. Cervecerías y vinotecas podrán funcionar sólo con delivery hasta las 21hs.
  8. Estaciones de servicio, servicios postales  y distribución de paquetería funcionarán sin excepción alguna.
  9. Registros del automotor y de las personas, podrán funcionar con dotaciones mínimas y sin atención al público, salvo para atender las necesidades relacionadas al transporte público, salvo para atender las necesidades relacionadas al transporte público, de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas y a la salud.
  10. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas, al igual que fabricación, venta y reparación de neumáticos, ambos rubros funcionarán exclusivamente para atender vehículos asignados al transporte público, vehiculos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, salud, o al personal con autorización para circular de 8 a 16hs sin cronograma de DNI.
  11. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de delivery sin atención al público de 8 a 16hs.
  12. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, únicamente bajo la modalidad de delivery, sin atención al público de 8 a 16hs.
  13. Obras sociales con una dotación mínima a los fines de evacuar las necesidades médicas y consultas de sus afiliados de 8 a 16hs.
  14. Comercios de venta por mayor y menor de artículo de uso doméstico, sin atención al público por delivery y de 8 a 16hs.
  15. Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios de 8 a 16hs  con DNI.
  16. Oificios y profesionales de 8 a 16 con crongrama de DNI.
  17. Establecimientos que desarrollen cobranzas de servicios e impuestos de 8 a 16hs con DNI.
  18. Personal de servicio doméstico de 8 a 16hs.
  19. Agencia de ventas de automotores y vehículos de 8 a 16hs con DNI.
  20. Lavaderos de automotores funcionaran exclusivamente para atender vehículos asignados al transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, y de salud o personal con autorización para circular de 8 a 16hs sin cronograma de DNI.
  21. Peluquerías y centros de estética de 8 a 16hs con cronograma de DNI y turnos.
  22. Agencias de lotería de 8 a 16hs con DNI.

Todas deberán funcionar con las medidas de bioseguridad, tales como el uso de barbijo, respetando el distanciamiento social que podrá ser no menor de 2 metros.

Otras actividades exceptuadas:

  1. Venta de insumos y materiales de la construcción provisto por corralones.
  2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  3. Curtiembre, aserraderos y fábrica de productos de madera, fábrica de colchones y fábrica de maquinaria agrícola y vial.
  4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  5. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  6. Mutuales  y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención.
  7. Industria metalmecánica
  8. Fabricación y venta de aberturas y perfilerías de aluminio y PVC
  9. Fabricación de ladrillos, tejas, pisos, revestimiento  cerámico y vidrios de arquitectura.
  10. Fabricación de calefactores
  11. Fabricación de tanques de agua
  12. Tornerías y matricerías
  13. Fabricación  y elaboración de vidrio y sus derivados.
  14. Fabricación de productos textiles, indumentaria y manufactura del cuero.
  15. Fabricación de productos plásticos y subproductos.
  16. Obra de construcción privada, únicamente con mano de obra local, de 8 a 16hs.

Por último todas las actividades deberán aplicar el protocolo de bioseguridad correspondiente.

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