El organismo sostuvo que quienes tuvieron cambios en su facturación o en alguno de los parámetros, deberán realizar el trámite.
La AFIP informó que este lunes vence el plazo para la recategorización semestral del monotributo, y quienes tuvieron cambios en su facturación o en alguno de los parámetros, deberán realizar el trámite.
Si bien la recategorización es semestral, el cálculo debe efectuarse tomando los datos de los doce últimos meses: del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.
Si en ese período el monotributista registró cambios en el desarrollo de su actividad -como aumento o disminución de ingresos, de gastos de electricidad o alquiler- debe efectuar la recategorización. Pero si no hubo cambios, se deberá permanecer en la misma categoría.
Según lo dispuesto por la AFIP, el importe correspondiente a la nueva categoría se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización: en este caso, agosto.
El organismo dispuso que serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido abonar, los monotributistas que -como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización- omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.
Se establece también igual sanción para los casos en que la declaración jurada categorizadora o recategorizadora presentadas sean inexactas.

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