La medida se publicó en el Boletín Oficial y es por incumplimiento de la normativa vigente, resultando ambos productos ilegales.
La Disposición N°10282/2019 prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Aceite comestible, marca Caracas, girasol blends, RNE N°01-000585, RNPA N°01-037505”, por diferencias de domicilio fijadas en el rótulo con respecto a lo especificado en el RNE e irregularidades en las buenas prácticas de manufactura. El producto fue “falsamente rotulado y consigna registros pertenecientes a otro producto. Al elaborar la firma en un establecimiento distinto al habilitado, resulta ser ilegal”.
Por otra parte, la Disposición N° 10277/2019 prohibió la comercialización del producto “Sábila-Aloe vera” elaborado por Laboratorio FE&CG AL NATURAL, por “no consignar el rótulo de información obligatoria y presentar leyendas referidas a propiedades medicinales, terapéuticas y de mejoramiento de la salud” y por “carecer de autorización de establecimeinto y de producto, resultando ilegal”.

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