RG 4687 AFIP – Suspensión de exclusiones y baja de oficio monotributo

Considerando que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.

De acuerdo a las consideraciones indicadas, la AFIP en el marco de sus facultades ha adoptado medidas tendientes a amortiguar el impacto negativo de la situación expuesta sobre los pequeños contribuyentes (Monotributistas)

Se suspende hasta el 1 de abril de 2020 las exclusiones de oficio, así como también la baja automática por falta de pago del mencionado régimen.

La legislación prevé un conjunto de situaciones que generan la Baja del Monotributo (exclusión). La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.

La AFIP contempla otros motivos como la venta de algún producto a un valor superior al precio máximo unitario de venta ($29.119,56) o la existencia de alquileres que superen los topes habilitados por el régimen.

El organismo definió que estos cruces sistémicos no serán realizados en marzo.

Con respecto a las bajas automáticas, es establece en el caso de que un contribuyente no pague 10 cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que marzo no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

Cdra Antonela Monteleone – Matricula N° 42283/5

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