En la jornada de este lunes, el Intendente Municipal, Ezequiel Galli, oficializó el decreto de las reuniones sociales, anuncio que hizo en la conferencia de prensa brindada el día sábado donde mencionaba que al menos por una semana, Olavarría continuaba en fase 4.
En el decreto de las reuniones sociales con la firma del Intendente, menciona que tras el modo en que ha evolucionado la pandemia en el Partido de Olavarría, y conforme el asesoramiento brindado por el comité de crisis y la Secretaría de Salud, es necesario adoptar medidas que apunten a reducir las ocasiones en las que se produce un gran número de contagios.
El Partido de Olavarría no escapa a la situación epidemiológica actual, que alanza a todas a las jurisdicciones del país, en las que existen brotes activos. Las medidas, implementadas de manera temprana han sido fundamentales para contener los contagios y mantener fortalecido el sistema de salud.
A su vez, el decreto de las reuniones sociales afirma que el covid-19 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las personas, mayor es el riesgo de propagación.
Se encuentra verificado que en los espacios cerrados, sin ventilación, facilitan la transmisión del virus, por lo que un número importante y creciente de brotes se origina a partir de la transmisión en eventos sociales.
Ello puede atribuirse a que en eventos sociales, la interacción entre las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física, ya que las personas tienden normalmente a relajar las medidas de prevención en dichas reuniones y se confirma que, con el transcurrir del tiempo, se relaja el distanciamiento físico, la utilización de tapabocas/barbijo y la ventilación de ambientes, especialmente durante el invierno.
Por otro lado, en el decreto de las reuniones sociales con personas no convivientes en lugares cerrados, se puede propagar la enfermedad a partir de un caso, a múltiples domicilios, generando diversas cadenas de transmisión, lo que aumenta exponencialmente en número de contactos estrechos posibles transmisores del virus.
Más allá de la prohibición, expresa contenida en los decretos deviene necesario contar con una norma que a nivel local permita controlar y eventualmente sancionar a quienes incumplan con la limitación prevista por razones sanitarias, atento las gravísimas consecuencias que tales incumplimientos conllevan.
Además en el decreto de las reuniones sociales menciona que es oportuno resaltar a la comunidad la importancia que reviste el distanciamiento social, el lavado de manos, e uso de barbijo/tapabocas, estornudar o toser en el pliegue del codo.
Por todo eso se le otorga al Juzgado de Faltas Municipal, el juzgamiento de la falta y/o contravención consistente en la ralización de eventos y/o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares.
El incumplimiento de lo prescripto en el presente artículo conllevará una multa de entre uno (1) y cien (100) salarios mínimos, duplicándose en caso de reincidencia.
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