Desde el lunes rige el DISPO , nuestra ciudad será alcanzada por el nuevo decreto

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El Gobierno nacional oficializó las nuevas etapas de Distanciamiento (Dispo) y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) que estarán vigentes desde mañana y hasta el 29 de noviembre en las distintas zonas del país.

La determinación es según el nivel de contagios de coronavirus COVID-19 y que fueron anunciadas el viernes por el presidente Alberto Fernández .

Cabe recordar que ayer, de los 8.037 contagios que se conocieron en el país, un total de 2.161 se dieron en la provincia de Buenos Aires (32  en nuestra ciudad), 394 en la ciudad de Buenos Aires y 1.328 en Santa Fe, entre los principales números.

Así, se confirmó que en los distritos alcanzados “los permisos de circulación ya no serán necesarios, aunque el transporte público seguirá siendo exclusivo para trabajadores esenciales”.

Así se dispuso por medio del decreto 875 publicado ayer por la tarde en el Boletín Oficial, con la firma del Presidente; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y todos los ministros del Gabinete nacional.

Según establece la norma, los lugares alcanzados por el Dispo a partir del próximo lunes 9 y hasta el domingo 29 son:

La modalidad de DISPO implica que pueden desarrollarse la mayoría de las actividades económicas y sociales, cumpliendo los protocolos sanitarios establecidos por cada jurisdicción y mantener la distancia física de dos metros con otras personas, el uso del barbijo, el lavado de manos y la ventilación de ambientes, y con prohibición de las aglomeraciones.

En tanto, quedan comprendidas desde mañana con la medida de ASPO las siguientes zonas del país:

El decreto dispuso la prohibición de la circulación de personas alcanzadas por el Dispo fuera del límite del aglomerado o partido en el que viven, salvo que cuente con el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19.

Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios si cuentan con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad de Buenos Aires y restrinjan el uso de las superficies cerradas, permitiendo como máximo el uso del 50% de su capacidad.

La disposición estableció que las actividades prohibidas durante el Dispo son: eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas, y eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

Entre las actividades prohibidas, el decreto mencionó: cines, teatros, clubes y centros culturales y el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados, mientras que en el AMBA el servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones esenciales.

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