Este lunes, el Intendente Ezequiel Galli, detalló en un decreto todas las actividades exceptuadas en esta nueva fase del aislamiento obligatorio, preventivo y social, que será hasta el día 2 de agosto inclusive.
Actividades exceptuadas:
Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, kioskos, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías, provisión de garrafa y leña. Podrán funcionar de 8 a 20hs.
Venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios. De 9 a 18hs.
Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos: 8 a 20hs.
Médicos, odontólogos, centro de diagnóstico por imágenes, ópticas, kinesiólogos, nutricionistas, fonoudiólogos, psicólogos de 8 a 18hs con turno previo y sin límite de horario en el caso de urgencias.
Laboratorios de análisis clínico de 7:30 a 18hs con turnos previos, y sin límite de horario en el caso de urgencias.
Cervecerías y vinotecas podrán funcionar de 10 a 18hs, con atención al público y luego hasta las 21hs con delivery y con el modo “para llevar” permitiendo que los clientes se apersonen a los establecimientos a retirar los pedidos. Para el retiro de los pedidos, los clientes deberán respetar el distanciamiento social que nunca podrá ser inferior a los 2 metros.
Estaciones de servicio, servicios postales y distribución de paquetería y farmacias de turno funcionarán sin restricción alguna.
Registro de la propiedad del automotor y de las personas, de 8 a 18hs
Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas al igual que fabricación, venta y reparación de neumáticos de 8 a 18hs.
Venta de respuestos, partes y pieza para automotores, motocicletas y bicicletas de 9 a 18hs.
Venta de artículo de librería e insumos informáticos de 9 a 18hs.
Las oficinas de obras sociales, mutuales o medicina prepaga de 9 a 18hs.
Comercio de venta por mayor y menor de 9 a 18hs.
Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios de 9 a 18hs.
Oficios y profesionales 9 a 18hs.
Personal de servicio doméstico 9 a 18hs
Establecimiento que desarrollen cobranzas de servicios e impuestos 9 a 18hs.
Agencia de venta de automotores y vehículos 9 a 18hs.
Lavaderos de automotores, 9 a 18hs
Peluquerías y centros de estética, 9 a 18hs con turnos
Estacionamiento medido 9 a 18hs.
Mudanzas y fletes 9 a 18
Agencia de loterías 9 a 18hs.
Todas deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad.
Bares y Restaurantes hasta la 1 de la mañana, en caso de no cumplir con los protocolos se le impondrá una multa de 20.000 a 80.000$.
Los taxis podrán funcionar de 7 a 2.00 fuera de ese horario para urgencias. En cuanto al transporte privado sólo relacionado con la actividad minera, y procesos industriales habilitados, y los remises de 7 a 2.00
Los cementerios podrán abrir de lunes a viernes en el horario de las 8 a las 13hs y fines de semana 8 a 16hs.
El decreto completo se puede descargar aquí.
