El Gobierno nacional lo hizo este martes a través del Boletín Oficial.
El Gobierno nacional precisó hoy el alcance de las licencias a trabajadores estatales y privados, por un plazo de 14 días corridos, debido al coronavirus, que incluyen la autorización a no concurrir al lugar de trabajo para el personal de la administración pública nacional y la recomendación de “disminuir” la presencia de trabajadores en las empresas.
Las precisiones fueron informadas a través de la decisión administrativa 390 de la Jefatura de Gabinete, que encabeza Santiago Cafiero, y la resolución 207 del Ministerio de Trabajo, que conduce Claudio Moroni, ambas publicadas hoy en el Boletín Oficial.
A través de la decisión oficial, se autorizó a no concurrir a su lugar de trabajo, por un plazo de 14 días corridos, al personal de la administración pública nacional, a excepción de aquellos que revistan en “áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables“, como la salud, a causa de la pandemia del coronavirus.
Además se autoriza a los trabajadores a realizar sus “tareas habituales u otras análogas en forma remota”, previa notificación a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
La medida autoriza también a “dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo“, por 14 días, a las personas que estén “comprendidas en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional”, que comprenden las personas mayores de 60 años, las embarazadas y grupos de riesgo.
Entre estos últimos se incluyen las personas con enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
También, a las personas que padecen insuficiencia cardíaca, enfermedades coronarias, valvulopatías y cardiopatías congénitas; con onmunodeficiencias; y con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los próximos seis meses.
La decisión administrativa aclara que las personas mayores de 60 años que sean consideradas “personal esencial o estén afectados a alguna actividad crítica o de prestación de servicios indispensables, no se les otorgará dispensa, salvo que presenten las comorbilidades mencionadas para los grupos de riesgo”.

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