Circulación: el Gobierno Nacional extiende la vigencia de los certificados

Mediante la Decisión Administrativa 446/2020 emitida el 01 de abril de 2020, el Gobierno Nacional estableció cambios respecto de la tramitación del nuevo Certificado Único Habilitante de Circulación, su vigencia y los sujetos obligados.

Se establece que a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, será el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19”, tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Quedan obligados a tramitar el Certificado:

El certificado se tramita a través de la página https://tramitesadistancia.gob.ar/

 

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